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Los nuevos inquilinos se libran de pagar un impuesto casi desconocido

Los nuevos inquilinos se libran de pagar un impuesto casi desconocido

14 05 - 2019

El ITP, ese impuesto que casi ningúninquilino sabe que tiene que pagar, ha desaparecido con la última reforma delalquiler. Los inquilinos que firmaron su contrato a partir del 6 de marzo ya notienen que pagarlo. Aquí te decimos por qué.

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Los inquilinos que firmaron su contratode alquiler a partir del 6 de marzo, fecha de entrada en vigor de la última reforma del alquiler, ya no tienen que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP. Es un impuesto prácticamente desconocido, es decir, que casi ningún inquilino sabe que tiene que pagar pero que alguna comunidad autónoma sí que se se toma en serio la exigencia de su pago. Ahora ha desaparecido.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia devivienda y alquiler deja claro que el ITP deja de existir. Dice esto:

Para potenciar el mercado delos arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de viviendaorientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de laConstitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento deviviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a lasmismas. En este sentido, se introduce una exención para determinadosarrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

¿Y cómo se ha cambiado la ley de esteimpuesto para que los inquilinos de vivienda habitual no tengan que pagar elITP? Se ha añadido el apartado 26 en elartículo 45.I.B) del texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Y queda así:

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades degravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

B) Estarán exentas:

26. Los arrendamientos de vivienda parauso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Los inquilinos madrileños, felices

La comunidad autónoma madrileña ha sidouna de las que más ha perseguido a los inquilinos para que paguen el ITP. En2016 ya inició una campaña para reclamar de forma masiva a los inquilinos que paguen el ITP. “Esta actuación se enmarca en el plan de lucha contra el fraude y en el objetivo de informar a los contribuyentes para facilitar el pago voluntario de las obligaciones tributarias al ciudadano” afirmaban entonces desde la consejería de Hacienda.

Lidiafue una de las inquilinas que recibió la notificación de Hacienda para pagar elimpuesto. Cuando recibió la carta no entendía nada. “¿Qué impuesto es éste?”,se preguntaba. “Además, hace años que no vivo en el piso al que se refiere y mecobran sobre tres años cuando viví uno y un mes y el contrato inicial era deuno. Y con intereses”, afirmaba indignada. No comprendía que nadie le hayainformado nunca de este tributo.

En Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también emprendieron campañassimilares en la misma época.

Ahora, en plena campaña de la Renta2018, la Comunidad de Madrid sigue exigiendo a los inquilinos el pago del ITP. Es  uno de los requisitos que exige para que los inquilinos se puedan aplicarla deducción autonómica por el alquiler de su piso, aunque algunos inquilinos pueden librarse, los que tienen rentas inferiores a los 15.000 euros anuales (unos 1.250 euros mensuales).

Laentrada en vigor el pasado 6 de marzo de la última reforma del alquiler haacabado con el ITP, así que todos los inquilinos que firmaron sus contratos apartir de esa fecha ya no tienen esa obligación fiscal.

Fuente: En alquiler

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